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Código Penal Artículo 194 quater Estado de Tamaulipas


Código Penal Tamaulipas
Artículo 194 quater.

Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en los artículos 194 y 194-Ter, serán aumentadas en los siguientes términos:

I.- Si el delito es cometido con un menor de catorce años de edad, la sanción se aumentará hasta una tercera parte;

II.- Si el delito se comete con un menor de doce años de edad, la sanción se aumentará hasta una mitad de la sanción impuesta;

III.- Si la conducta es ejecutada por quien se valiese de una función pública que tuviese asignada, o ejerciere alguna autoridad de cualquier índole sobre el pasivo, la sanción impuesta se aumentará hasta dos terceras partes más y será destituido del empleo, cargo o comisión público e inhabilitado y para desempeñar otro hasta por un tiempo igual a la sanción impuesta; y,

IV.- Si la conducta prevista en el párrafo segundo del artículo 194 de este Código interfiere u obstaculiza el acceso a la educación del menor, la sanción se aumentará hasta en una mitad.  



Estado de Tamaulipas Artículo 194 quater Código Penal
Artículo 1 ...194 bis 194 ter 194 quater 195 196 ...475
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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